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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118

Artículo 118.—Una vez recogidas las sugerencias, e incorporadas en un borrador, éste se trasladará al Consejo Regional Ambiental para que en el plazo prudencial que fijará el Comité de Área al efecto, de acuerdo con la complejidad del plan, emita sus recomendaciones y modificaciones. Transcurrido ese plazo, sin que el Consejo se haya pronunciado, se considerará que acepta plenamente el documento.

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