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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

Artículo 115.—Al haber analizado los planes de trabajo referidos en el Artículo 109 del presente Reglamento, el Comité por Área, a través del representante del MAG, deberá poner a disposición de los agricultores, el anteproyecto del plan para el manejo y recuperación de suelos del área respectiva, revisado y analizado en coordinación con el nivel local, regional y nacional. Dicha disposición se realizará con un mes de antelación a la primera audiencia pública la cual se organizará luego de haber realizado una adecuada publicidad a través de los diversos medios de comunicación, en especial los locales, con respecto al tema. El MAG invitará a todos los habitantes y representantes de las entidades y organizaciones públicas o privadas que se encuentren dentro de la jurisdicción comprendida dentro del Plan de Área, y analizará previamente el anteproyecto del plan de manejo de determinada área, mediante ejemplares que pondrá a su disposición en sus instalaciones regionales para su estudio.

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