|
CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
De las Audiencias Públicas
Artículo 114.—El anteproyecto del Plan de Uso, Manejo y Conservación de Suelos por Área se confeccionará con base en las características biofísicas y socioeconómicas que se presenten. La información necesaria se generará mediante los estudios básicos de suelos, clima y de los sistemas de producción, y mediante la ejecución de talleres participativos con los productores organizados de las respectivas áreas. En dichos talleres se analizarán los factores favorables y limitantes para la producción agropecuaria y se identificarán, entre técnicos y productores, opciones técnicas que permitan el mejoramiento integral de los sistemas agroproductivos. En los mismos talleres se establecerán los planes de trabajo de los grupos de productores organizados participantes, los cuales se analizarán en el nivel del Comité por Área.
|