|
Artículo 111
Artículo 111.—Los organismos estatales encargados de dictar las políticas ambientales promoverán en forma coordinada, la elaboración documental y la creación de los instrumentos necesarios para que los medios de comunicación colectiva en forma integrada e interdisciplinaria, con base en la función social que ejercen, favorezcan la formación de una cultura ambiental costarricense en torno al agua, el aire, el suelo, la diversidad biológica, los recursos y riquezas naturales continentales y marinos, los procesos de desarrollo productivo en sus diversos niveles.
|