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Artículo 110
Artículo 110.—Los ministerios e instituciones públicas, cada cual en su especialidad orgánica elaborarán los documentos necesarios, para la educación y divulgación ambiental y los pondrán a disposición del público a manera de capítulos que interrelacionados, permitan una visión holística de la biosfera y la participación e intervención del ser humano sobre ella.
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