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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.—En caso que se cumpla el fin de la Asociación y esta se disolviese, todos los bienes, activos y recursos serán trasladados a la Administración del MAG y a la Región respectiva a la que perteneció la Asociación.

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