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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105

Artículo 105.—Para que el Comité por Área pueda directamente administrar los fondos previstos en esta ley, deberán hacerlo por medio de una Asociación específica constituida al amparo de la ley de Desarrollo de la Comunidad y su reglamento. La constitución y organización se rige por la ley de DINADECO y su plazo será indefinido, mientras existan las acciones del Comité de Área.

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