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Artículo 104
Artículo 104.—Queda permitido a los Comités por Áreas establecer fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la Controlaría General de la República.
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