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Artículo 92
Artículo 92.—Efectos del pago. El pago realizado conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda y libera al deudor y demás responsables.
El pago de un débito de vencimiento posterior, no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho del Fisco a percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.
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