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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.—Medios y formas de pago: El pago se hará por alguno de los siguientes medios y formas, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellas se establecen en los artículos siguientes:

a)  Moneda de curso legal.

b)  Cheque.

c)  Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática, tarjetas inteligentes, cheques electrónicos, tarjetas prepagadas, dinero electrónico y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica.

d)  Cualesquiera otros medios y formas autorizados por ley o por decreto ejecutivo.

(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34629 del 25 de junio del 2008)

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