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Artículo 86
Artículo
86.—Medios y formas de pago: El pago se hará por alguno de los
siguientes medios y formas, con los requisitos y condiciones que para cada uno
de ellas se establecen en los artículos siguientes:
a)
Moneda de curso legal.
b)
Cheque.
c)
Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas
de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática, tarjetas
inteligentes, cheques electrónicos, tarjetas prepagadas, dinero electrónico y
otros que puedan surgir con la evolución tecnológica.
d)
Cualesquiera otros medios y formas autorizados por ley o por decreto ejecutivo.
(Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34629 del 25 de junio del
2008)
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