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SECCIÓN II
SECCIÓN II
Recaudación voluntaria
Artículo 83.—Formas de extinción de la obligación tributaria material. La obligación tributaria material se extingue por cualquiera de los siguientes medios, aplicables conforme a la Ley y al presente Reglamento:
a) Pago
b) Compensación
c) Confusión
d) Condonación
e) Prescripción
f) Dación en pago
g) Novación
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