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Artículo 81
Artículo 81.Funciones de las Subgerencias y Áreas de
Recaudación. Las Subgerencias y Areas de Recaudación de las Administraciones
Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con las
establecidas en el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y
sus reformas del l 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de
julio de 1998, tendrá las siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices
e instrucciones establecidos por la División de Recaudación"
a) Ejecutar el Plan Anual de Recaudación.
b) Llevar a cabo las actuaciones de cobro en las etapas voluntaria, administrativa y
ejecutiva, de obligaciones morosas en vía administrativa o judicial, según corresponda.
c) Requerir de los contribuyentes la información pertinente, para ejercer un control
eficiente de las deudas tributarias a las que está afecto el mismo.
d) Elaborar en coordinación con la División de Recaudación planes internos,
tendientes a mejorar los procedimientos de recaudación.
e) Aceptar o rechazar, razonadamente, las solicitudes de traspaso, compensación,
ajuste o devolución de saldos a favor de carácter tributario.
(Así Reformado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 del 05 de setiembre del
2001)
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