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Artículo 80
Artículo 80.Funciones de la División de Recaudación. La
División de Recaudación tendrá,en concordancia con las establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 21 de mayo de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, las funciones de programar y dirigir las
siguientes actuaciones:
a) Cobro de obligaciones morosas, en vía administrativa o judicial.
b) Velar por la correcta ejecución de los convenios de servicios auxiliares suscritos
entre las entidades colaboradoras y el Ministerio de Hacienda.
c) Establecer, conjuntamente con la Dirección General, el Plan Anual para el área de
Recaudación y los programas derivados de él.
d) Diseñar y aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los
resultados que, en ejecución del Plan, obtengan las Subgerencias y Areas de Recaudación
y de las Administraciones Tributarias"
e) Establecer indicadores que, en el campo de sus funciones, permitan conocer el
comportamiento de los contribuyentes, declarantes y responsables.
f) Requerir a los bancos recaudadores informes diarios que permitan llevar a cabo el
control de la recaudación.
g) Recomendar la imposición de sanciones, para aquellas entidades recaudadoras que
incumplan con los plazos de entrega de los tributos al Banco Central de Costa Rica.
h) Elaborar directrices tendientes a uniformar los procedimientos de recaudación
voluntaria, morosa y de administración de la Cuenta Integral Tributaria, para todas las
Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes.
i) Requerir los informes que se consideren necesarios a las Administraciones
Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes para medir los índices de gestión
de cada una de ellas.
j) Brindar las Asesoría y capacitación necesarias, tanto a la entidades recaudadoras
como a las Administraciones Tributarias Regionales y de Grandes Contribuyentes.
(Así Reformado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 de 05 de setiembre del
2001)
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