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Artículo 79
Artículo 79.Órganos encargados de la Recaudación tributaria
y su competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Recaudación Tributaria,
dentro del ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación , serán
ejercidas por las siguientes unidades administrativas:
a) La División de Recaudación, que en cumplimiento de sus tareas normativas,
operativas, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el
territorio nacional.
b) Las Subgerencias o Áreas de Recaudación de las Administraciones Tributarias,
que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y
programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la
División de Recaudación.
(Así Reformado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 de 05 de setiembre del
2001)
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