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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

Artículo 79.—Órganos encargados de la Recaudación tributaria y su competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Recaudación Tributaria, dentro del ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación , serán ejercidas por las siguientes unidades administrativas:

a) La División de Recaudación, que en cumplimiento de sus tareas normativas, operativas, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.

b) Las Subgerencias o Áreas de Recaudación  de las Administraciones Tributarias, que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División de Recaudación.

(Así Reformado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 de 05 de setiembre del 2001)

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