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Artículo 69
Artículo 69.—Revisión de la documentación del sujeto pasivo. En las actuaciones de comprobación e investigación, los sujetos pasivos deberán poner a disposición de los funcionarios de fiscalización, su contabilidad, libros, facturas, correspondencia, documentación y demás justificantes concernientes a su actividad económica, incluidos los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que la empresa utilice equipos electrónicos de procesamiento o almacenamiento de datos e imágenes.
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