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Artículo 57
Artículo 57.—Programas especiales. El Plan de Fiscalización podrá contemplar el desarrollo de aquellos programas y actuaciones que, según recomendación de los Administradores Territoriales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, resulte conveniente Ilevar a cabo para garantizar un adecuado control de la situación fiscal de los administrados.
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