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Artículo 56
Artículo 56.—Plan Anual de Fiscalización. La División de Fiscalización elaborará el Plan Anual de Fiscalización, en concordancia con las políticas institucionales de la Dirección General de Tributación.
En este plan se utilizarán los criterios de selección vigentes para el período en que éste ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por vía reglamentaria y podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente, pero en tanto no se publiquen las variaciones, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.
El Plan Anual de Fiscalización contemplará el universo de contribuyentes a fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance de éstas, y la carga de trabajo que ellas representan frente a los recursos disponibles.
Corresponderá a la División de Fiscalización el control del cumplimiento que del plan hagan las Subgerencias o Áreas de Fiscalización, al igual que la evaluación de sus resultados. Para tal efecto, las Subgerencias o Áreas de Fiscalización deberán suministrar toda la información que resulte pertinente.
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