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Artículo 27
Artículo 27.Órganos encargados de la
Gestión y su competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Gestión
Tributaria, dentro del ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación,
serán ejercidas por las siguientes unidades administrativas:
a) La División de Gestión que, en el cumplimiento de sus tareas normativa, de
planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.
b) Las Subgerencias o Áreas de Gestión de las Administraciones Tributarias
Territoriales y de Grandes Contribuyentes, que son las unidades encargadas de ejecutar, en
el ámbito de su competencia territorial o sectorial, los planes y programas que para el
cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División dicha".
(Así Reformado por artículo artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 de 05 de
setiembre del 2001)
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