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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Deber de colaboración de las Autoridades. Los funcionarios de la Administración Tributaria podrán solicitar la colaboración de las autoridades judiciales o administrativas, para ejecutar los actos que requieran de tal asistencia.

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