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Artículo 23
Artículo 23.—Instructivos, directrices y criterios. La Administración Tributaria deberá divulgar y mantener debidamente actualizados los instructivos, directrices y criterios emitidos con el fin de facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes el adecuado conocimiento y comprensión de sus obligaciones en materia tributaria y con el fin de propiciar su cumplimiento voluntario.
Dichos instructivos y directrices, al igual que los criterios que rinda la Dirección General, en respuesta a las consultas formuladas por los contribuyentes, responsables y declarantes que hayan sido publicados, tendrán carácter obligatorio para los funcionarios de la Administración Tributaria mientras no sean modificados. La Administración Tributaria está obligada a dar oportuna respuesta a las consultas que se le formulen.
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