Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—La contabilidad como medio de prueba. Los libros de contabilidad del contribuyente, responsable o declarante, según el caso, constituirán elemento de prueba en su favor, siempre y cuando se lleven en debida forma, reflejando fielmente su situación financiera, de conformidad con las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con los establecidos en las leyes sobre la materia. No obstante, la Administración Tributaria podrá desvirtuar el contenido de la contabilidad mediante otros elementos de prueba externos a ésta.

La Administración Tributaria fijará aquellos casos en que las certificaciones de los contadores públicos autorizados servirán como prueba contable suficiente para la realización de trámites ante la Administración.

Ir al inicio de los resultados