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Nº 29264-H
Nº 29264-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, y
Considerando:
1º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios requiere para su mejor aplicación de normas reglamentarias que precisen y desarrollen el sentido de sus disposiciones.
2º—Que, conforme con su misión y en cumplimiento del mandato legal a nivel del artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que encarga a la Administración Tributaria la percepción y fiscalización de los tributos, y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás sujetos tributarios obligados.
3º—Que el artículo 35 de la Ley 7535 del 1º de agosto de 1995, Ley de Jusitcia Tributaria publicada el 14 de setiembre del mismo año en el Diario Oficial La GacetaNº 175, condicionó en su momento la entrada en vigencia de las reformas introducidas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por el artículo 2 de dicha Ley, a que el Ministerio de Hacienda promulgara el Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación en materia tributaria.
4º—Que la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 de 17 de agosto del mismo año, modificó el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, lo que hace necesario adecuar a esas nuevas disposiciones el Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Obligación de contribuir. Los costarricenses están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas públicas conforme con los postulados de justicia tributaria material y formal . Igual obligación recaerá sobre los extranjeros, en los términos que establece la ley.
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