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Artículo 14
Artículo 14.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente, responsable, declarante o informante frente a la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, el Código Procesal Civil y la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos, tratándose de personas jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, la notificación podrá practicarse con el representante legal y en el domicilio que conste en los registros de la Administración Tributaria según la información proporcionada por el contribuyente en los medios determinados por la Administración para tales efectos, sin perjuicio de que se pueda notificar con otro representante legal o en otro domicilio legalmente válido.
La comunicación hecha por un medio inadecuado o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera del acto, será absolutamente nula. No obstante, se entenderá validamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra cualquier tipo de recurso o realice cualquier gestión procedimental en relación con dicho acto.
Cuando la Administración Tributaria lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, la comunicación de la actuación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné. Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se ejecuten.
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