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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109

Artículo 109.—Confusión. Habrá lugar a la extinción de la deuda tributaria por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, queda colocado en la situación del deudor.

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