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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante el mismo ejercicio económico. Para la ejecución de la resolución de la Administración Tributaria que ordene la devolución de saldos acreedores por pagos efectuados durante el mismo año natural en que se dicte dicha resolución, sea del 1º de enero al 31 de diciembre, la Tesorería Nacional girará el pago por medio de transferencia electrónica de fondos a acreditarse en la cuenta cliente del solicitante o cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.

(Así reformado por el inciso 8) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

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