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Artículo 107
Artículo 107.Devolución de saldos acreedores por pago de
tributos efectuado durante el mismo ejercicio económico. Para la ejecución de la
resolución de la Administración Tributaria que ordene la devolución de saldos
acreedores por pagos efectuados durante el mismo año natural en que se dicte dicha
resolución, sea del 1º de enero al 31 de diciembre, la Tesorería Nacional girará el
pago por medio de transferencia electrónica de fondos a acreditarse en la cuenta cliente
del solicitante o cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando
garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.
(Así reformado por el inciso 8) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29643
de 10 de julio del 2001).
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