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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102

Artículo 102.—Suspensión. El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos:

a) Cuando el impuesto y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo objeto de revisión a través del procedimiento de liquidación previa o definitiva de los impuestos. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo.
b) En caso de que al plantearse la solicitud no exista un procedimiento de este tipo, el órgano competente valore prima facie la falta de justificación de las situaciones acreedoras considerando la actividad del contribuyente y la realidad económica, podrá decidir suspender el procedimiento de compensación o devolución y recomendar el inicio de actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si tales actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá reiniciarse y resolverse el procedimiento de compensación o devolución.

Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con el trámite de devolución.

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