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Artículo 101
Artículo 101.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una declaración rectificativa que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a la Administración Tributaria, y aportar una copia de la declaración rectificativa con el sello de recibido correspondiente.
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