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Artículo 100
Artículo 100.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes:
a) Actuar personalmente o por medio de apoderado. Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales.
b) Presentar el formulario que para los efectos disponga la Administración Tributaria debidamente lleno. Si el firmante lo presenta personalmente, mostrará su cédula de identidad. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, la firma debe ser autenticada.
c) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos administrados por la Dirección, deberá estar al día en su presentación y pago.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada.
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