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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Competencia de la Administraciones Tributarias Territoriales y de la Administración de Grandes Contribuyentes

Artículo 9º—Competencia de las Administraciones Tributarias Territoriales y de la Administración de Grandes Contribuyentes. El domicilio fiscal que los contribuyentes, responsables y declarantes tengan registrado al iniciarse la actuación, será el que determine la competencia de la respectiva Administración Tributaria Territorial. Se entiende que la facultad de fiscalizar o, en general, de practicar una liquidación previa o definitiva, por parte de la respectiva Administración Tributaria Territorial, se extenderá a hechos imponibles y periodos anteriores, aun cuando entonces el sujeto no hubiera tenido el mismo domicilio del momento de inicio de la actuación.

Con respecto a la Administración de Grandes Contribuyentes, su competencia estará dada sobre todos los sujetos pasivos que estuvieran calificados como Grandes Contribuyentes al iniciarse las actuaciones. Se entiende que la facultad de fiscalizar o, en general, de practicar una liquidación previa o definitiva, por parte de la Administración de Grandes Contribuyentes, se extenderá a hechos imponibles y períodos anteriores, aun cuando para éstos el sujeto no hubiera tenido la condición de Gran Contribuyente. Cuando se trate de casos concretos relacionados por la materia que correspondan en principio a distintas Administraciones, según los criterios indicados, el Director General de Tributación podrá avocarse el conocimiento o bien asignar, mediante resolución notificada a los interesados, la competencia del caso específico o de los casos específicos a la Administración a la que en principio correspondería lo que a juicio del Director sea el caso principal o sean los casos principales, atendiendo incluso a razones de oportunidad. Terminada la actuación que originó uno u otro acto, la competencia volverá a la administración tributaria original.

(Así reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30909 de 10 de diciembre de 2002)

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