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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94

Artículo 94.—Aplazamientos y fraccionamientos de pago. La facultad prevista en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias se ejercerá de conformidad con el reglamento específico sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago. Mientras no se dicte dicho reglamento, las solicitudes correspondientes se resolverán de acuerdo con las directrices que dicte o haya dictado la Dirección General.

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