|
Artículo 94
Artículo 94.—Aplazamientos y fraccionamientos de pago. La facultad prevista en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias se ejercerá de conformidad con el reglamento específico sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago. Mientras no se dicte dicho reglamento, las solicitudes correspondientes se resolverán de acuerdo con las directrices que dicte o haya dictado la Dirección General.
|