Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 91
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 91     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 91
Ir al final de los resultados
Artículo 91
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 91

Artículo 91.—Comprobantes de pago. Comprobante de pago, es todo aquel documento, físico o de transmisión electrónica, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial. Los comprobantes de pago deberán ser autorizados por la Administración, con los requisitos que ésta determine.

Según el caso, podrán emitirse los siguientes tipos de comprobante de pago:

a) Recibos oficiales de pago.
b) Declaraciones de autoliquidación de impuestos, debidamente canceladas.
c) Las certificaciones que acrediten el pago recibido por los entes recaudadores, emitidos directamente por éstos, a satisfacción de la Administración Tributaria
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de comprobante de pago por el Ministerio de Hacienda.
Ir al inicio de los resultados