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Artículo 89
Artículo 89.—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quien pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial.
Cuando el pago por el tercero se produzca por error, habrá lugar a su reimputación, previa anulación del correspondiente recibo. En tal caso, deberá darse cumplimiento al procedimiento establecido para tal efecto.
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