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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

Artículo 88.—Pago por retención o percepción. Existe pago del impuesto respecto del Contribuyente o Responsable al cual se le han aplicado las retenciones o percepciones que contempla la ley, y hasta el monto de lo efectivamente retenido o percibido por el agente facultado. Las retenciones a cuenta del período pueden ser aplicadas a la cancelación de pagos parciales

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