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Artículo 88
Artículo 88.—Pago por retención o percepción. Existe pago del impuesto respecto del Contribuyente o Responsable al cual se le han aplicado las retenciones o percepciones que contempla la ley, y hasta el monto de lo efectivamente retenido o percibido por el agente facultado. Las retenciones a cuenta del período pueden ser aplicadas a la cancelación de pagos parciales
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