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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—Inspección de locales. Cuando ello sea necesario para determinar o fiscalizar su situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, conforme a su competencia material y territorial, podrán inspeccionar los locales ocupados, por cualquier título, por el sujeto pasivo.

En caso de negativa o resistencia, la Administración solicitará a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, autorización para el allanamiento del local, previsto en la ley, y en el marco de los procedimientos que establezca la Dirección General.

De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación y por el sujeto pasivo. Si éste no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar.

Esta acta servirá de base para la solicitud de práctica de la medida cautelar de allanamiento que hará la Dirección General.

No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de la medida cautelar de allanamiento, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.

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