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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—La inspección tributaria. En ejercicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización con que cuenta para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Tributaria podrá Ilevar a cabo inspecciones tributarias con el fin de determinar la ocurrencia de los hechos generadores de los impuestos que administra, cuantificar las bases de estos y, en general, verificar los elementos que configuran la obligación tributaria. Por este medio podrá:

a) Realizar el examen de los comprobantes, libros, registros, sistemas, programas y archivos de contabilidad manual, mecánica o computarizada del sujeto pasivo. Igualmente podrá examinar la información de trascendencia tributaria que se halle en poder del sujeto pasivo o terceros de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
b) Verificar las cantidades, calidades y valores de bienes y mercaderías; confeccionar inventarios de éstos; controlar su confección o confrontar en cualquier momento los inventarios con las existencias reales.
c) Verificar en todas sus etapas el proceso de producción y comercialización de bienes y servicios. Los funcionarios deberán guardar la confidencialidad de la información que Ileguen a conocer en el ejercicio de esta facultad.
d) Citar o requerir a los sujetos pasivos y terceros para que, en los casos y bajo las condiciones que establece la ley, rindan declaraciones o presenten informes.
e) Requerir de toda persona física o jurídica, pública o privada, la información de trascendencia tributaria que se deduzca de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
f) Fiscalizar el transporte de bienes.
g) Obtener de otras entidades públicas, en los casos y bajo las condiciones que establece la ley, copia de los informes que en el ejercicio de sus tareas de control hayan efectuado en relación con los contribuyentes, responsables o declarantes investigados, y recabar de aquellas el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de sus tareas.
h) Realizar el control de ingresos por ventas o prestación de servicios gravados.
i) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos que permita la ley.
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