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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—Coexistencia con actuaciones encaminadas a la liquidación definitiva o a otras liquidaciones previas. La existencia de actuaciones orientadas a la liquidación previa no impedirá el inicio y desarrollo de actuaciones orientadas a la liquidación definitiva o a otras actuaciones de liquidación previa que versen sobre aspectos diferentes a las que estén en curso. No obstante, el inicio de actuaciones de liquidación definitiva sobre el mismo impuesto y período a que se refiere el procedimiento de liquidación previa implicará la suspensión de éste y su acumulación para ser resuelto dentro del procedimiento de liquidación definitiva.

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