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Artículo 43
Artículo 43.—Secuestro de documentos e inspección de locales para efectos de gestión. Las normas sobre secuestro de documentos e inspección de locales serán de aplicación en sede de gestión respecto de los informantes, a efecto de alimentar las bases de información de la Administración Tributaria. Respecto de contribuyentes, responsables y declarantes únicamente en la medida que no se excedan los límites de la comprobación abreviada propias de las liquidaciones previas.
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