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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Funciones de la Subgerencias y Areas de Gestión   . Las Subgerencias y Áreas de Gestión de las administraciones tributarias   tendrán las siguientes funciones de  conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División de Gestión, en concordancia con el y en desarrollo del Decreto Nº 27146-H y sus reformas  de 21 de mayo de 1998 y conforme a las disposiciones de este Reglamento:

a) Ejecutar el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente.

b) Llevar a cabo el registro de contribuyentes, mantenerlo actualizado y asignar los números de identificación de los Contribuyentes, Responsables y Declarantes, cuando no cuenten con cédula de persona física o jurídica.

c) Brindar información y asistencia a los contribuyentes y público en general sobre temas tributarios.

d) Ejecutar el control del cumplimiento de los deberes formales y de colaboración de los sujetos pasivos e informantes.

e) Ejecutar el control y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales mediante la instrucción de los procedimientos de liquidación previa.

f) Expedir, en el ámbito de sus funciones, las autorizaciones que, legalmente deba conceder la Administración Tributaria, previa, verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de los interesados.

(Así Reformado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 del 05 de setiembre del 2001)

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