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Artículo 29
Artículo 29.Funciones de la Subgerencias y Areas de Gestión
. Las Subgerencias y Áreas de Gestión de las administraciones tributarias
tendrán las siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices
e instrucciones establecidos por la División de Gestión, en concordancia con el y en
desarrollo del Decreto Nº 27146-H y sus reformas de 21 de mayo de 1998 y conforme a
las disposiciones de este Reglamento:
a) Ejecutar el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente.
b) Llevar a cabo el registro de contribuyentes, mantenerlo actualizado y asignar los
números de identificación de los Contribuyentes, Responsables y Declarantes, cuando no
cuenten con cédula de persona física o jurídica.
c) Brindar información y asistencia a los contribuyentes y público en general sobre
temas tributarios.
d) Ejecutar el control del cumplimiento de los deberes formales y de colaboración de
los sujetos pasivos e informantes.
e) Ejecutar el control y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
materiales mediante la instrucción de los procedimientos de liquidación previa.
f) Expedir, en el ámbito de sus funciones, las autorizaciones que, legalmente deba
conceder la Administración Tributaria, previa, verificación del cumplimiento de los
requisitos y condiciones de los interesados.
(Así Reformado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 del 05 de setiembre del
2001)
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