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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Funciones de la División de Recaudación y Atención al Contribuyente en materia de gestión. La División de Recaudación y Atención al Contribuyente tendrá las funciones gestoras de programar y dirigir, en concordancia con y en desarrollo del Decreto Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y conforme a las disposiciones de este Reglamento. Específicamente y sin perjuicio de otras funciones que le sean encmendadas mediante resolución general, esta división debe:

a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente.

b) Administrar el Registro de Contribuyentes

c) Funciones de la División de Gestión. La División Gestión tendrá las funciones de programar y dirigir, en concordancia con y en desarrollo del Decreto N° 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas y conforme a las disposiciones de este Reglamento. Espacíficamente y sin perjuicio de otras funciones que le sean encomendadas mediante resolución general, esta división debe".

d) Controlar el cumplimiento de los deberes de colaboración o formales de los administrados.

e) Controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

f) Establecer indicadores que, en el campo de sus funciones, permitan conocer el comportamiento de los contribuyentes, declarantes y responsables.

g) Administrar la información que para fines fiscales, y conforme a la ley, se obtenga de otros entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

h) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

i) Evaluar permanentemente la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.

j) Instruir a los funcionarios de las Subgerencias y Áreas de Gestión  de las diferentes Administraciones Tributarias , en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.

k) Diseñar y evaluar permanentemente los formularios tributarios de los diferentes impuestos establecidos en las leyes impositivas.

l) Organizar el servicio de información al contribuyente en las Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, para orientar a los contribuyentes, responsables, declarantes y al público en general en sus deberes formales y obligaciones tributarias.

m) Establecer el programa anual de divulgación tributaria, para promover en forma general el conocimiento de las normas tributarias.

n) Establecer planes de capacitación permanente de los funcionarios de las Áreas de Gestión, para la adecuada ejecución de las labores que les corresponden.

o) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de Gestión.

(Así Reformado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29812 de 05 de setiembre del 2001)

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