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Artículo 71 Bis.- Importes ingresados
durante el desarrollo de las actuaciones. Los importes que ingrese el sujeto fiscalizado a
partir de la notificación del inicio de las actuaciones fiscalizadora a que se refiere el
artículo 67 de este reglamento y durante todo el perío en que tales actuaciones se
estuvieren desarrollando, relativos a conceptos tributarios comprendidos dentro de los
impuesto y periodos objeto de las actuaciones, se tendrán como ingresos a cuenta de lo
que en definitiva liquiden los órgnao actuantes de la Fiscalización.
(Así adicicionado por el artículo 1
del Decreto Ejecutivo N° 30909 de 10 de diciembre de 2002)
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