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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 71
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Artículo 71 -BIS
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Artículo 71 Bis.- Importes ingresados durante el desarrollo de las actuaciones. Los importes que ingrese el sujeto fiscalizado a partir de la notificación del inicio de las actuaciones fiscalizadora a que se refiere el artículo 67 de este reglamento y durante todo el perío en que tales actuaciones se estuvieren desarrollando, relativos a conceptos tributarios comprendidos dentro de los impuesto y periodos objeto de las actuaciones, se tendrán como ingresos a cuenta de lo que en definitiva liquiden los órgnao actuantes de la Fiscalización.

(Así adicicionado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30909 de 10 de diciembre de 2002)

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