|
Artículo 114
Artículo 114.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Administración Tributaria y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
|