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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

Artículo 114.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Administración Tributaria y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

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