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Artículo 113
Artículo 113.—Dación en pago. Los contribuyentes, en pago total o parcial de tributos adeudados pueden ofrecer bienes muebles o inmuebles, de su propiedad o de terceros, y libre de gravámenes, como dación en pago a favor del Estado, conforme a los requisitos que al efecto definirá la Dirección General de Tributación mediante resolución de carácter general. En caso de que el valor de los bienes sea superior a la deuda, se generará una situación activa a favor del sujeto pasivo, con todos los efectos consiguientes.
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