Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 111
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 111     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 111
Ir al final de los resultados
Artículo 111
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 111

Artículo 111.—Firma de certificados de adeudo. Los Gerentes de las Administraciones Tributarias Territoriales y el de la Administración de Grandes Contribuyentes, emitirán y firmarán los certificados de adeudo de los sujetos pasivos, a que se refiere el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ir al inicio de los resultados