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Artículo 108
Artículo 108.—Cancelación de compromisos pendientes. En caso del trámite de devoluciones conforme al artículo 50 de la Ley de la Administración Financiera de la República que autoriza el pago de compromisos pendientes del período que se liquida hasta el 30 de junio del año siguiente, la Administración Tributaria deberá gestionar, ante los órganos competentes y dentro del término oportuno, una reserva de crédito especial, para que sea incluida dentro de la liquidación del Presupuesto anterior.
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