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Artículo
17.—Los procesadores deberán contar con los siguientes permisos:
Permiso
de ubicación: deberá solicitarse ante el MS, el cual estará
sujeto al Visto Bueno del Uso del Suelo otorgado por la Municipalidad
respectiva.
Permiso
de construcción: deberá solicitarse ante el MS, de acuerdo a la
normativa vigente.
Permiso
de funcionamiento: Toda persona física o jurídica propietaria de
la actividad, deberá solicitar el permiso de funcionamiento ante el MS, según
se detalla a continuación:
·
Procesador tipo A: - deberá
solicitar el permiso de funcionamiento y sus respectivas renovaciones ante la
Unidad de Permisos y Controles de la DPAH. El permiso será otorgado por un
periodo de 5 años.
·
Procesador tipo B1: - deberá
solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de salud correspondiente.
El permiso será otorgado por tiempo indefinido.
·
Procesador tipo B2: - deberá
solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de Salud local
correspondiente. El permiso será otorgado por tiempo indefinido.
·
Procesador tipo C: - se le otorga el
permiso de funcionamiento sin necesidad de realizar trámite alguno de solicitud
ante el MS.
No
obstante lo anterior, las granjas avícolas que procesan la pollinaza o
gallinaza, y que por reglamento les corresponde solicitar el permiso de
funcionamiento ante la Unidad de Permisos y Controles, deberán solicitar
igualmente el permiso para procesar la pollinaza o gallinaza, ante esta Unidad.
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