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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29141 >> Fecha 31/10/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29141 - Articulo 1
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N 29141-H 

(Este decreto fue derogado por el artículo 3 del Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36181 del 25 de mayo de 2010)

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

1-Que el Decreto N 20183-H "Reglamento para la Determinacion de Puestos de Confianza en el Sector Descentralizado" de fecha 24 de enero de 1991, debe modificarse a fin de incluir en el mismo los puestos del sector publico centralizado, comprendidos en el articulo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, como consecuencia de lo dispuesto en la resolucion DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la Direccion General de Servicio Civil, correspondiendole la valoracion de los mismos a la Autoridad Presupuestaria.

2-Que los empleados de confianza se clasifican en dos grupos: los "empleados superiores o altos empleados" y los "empleados subalternos".

3-Que tanto la jurisprudencia de la Sala Constitucional como la administrativa han reiterado que en los referidos empleados de confianza subalternos "... existe una relacion de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remocion del funcionario", en consecuencia no deben estar protegidos por el Regimen de Servicio Civil, dado que su estabilidad no est  garantizada constitucionalmente, sino sujeta a las causales de ley o razones objetivas de necesidad.

4-Que se hace necesario determinar en qu‚ casos es procedente el pago de los extremos laborales a los denominados "empleados de confianza subalternos", asi como las pautas a seguir cuando se da un reingreso a la Administracion Publica.

5-Que la Autoridad Presupuestaria por Acuerdo N 5910, tomado en la Sesion N 102000, celebrada el 7 de julio del 2000, aprobo la siguiente propuesta de modificacion al Decreto N 20183-H.

6-Que el Consejo de Gobierno conocio y aprobo la presente directriz en la sesion N 123 articulo 5 del 31 de octubre del 2000. Por tanto, Decretan:

El siguiente Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Publico

Articulo 1-Los puestos de empleados de confianza subalternos pertenecientes al sector publico, se regiran por las siguientes normas:

a.) Comprende a los servidores que han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 140, inciso 1) de la Constitucion Politica para los funcionarios del Poder Ejecutivo, asi como de las entidades descentralizadas y de las empresas publicas, previos atributos personales y tecnicos que puedan hacerlos idoneos para el ejercicio del puesto que desempeñan, los que estaran excluidos del Regimen de Servicio Civil y de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo regulado por el articulo 143 del Codigo de Trabajo.

b.) Incluye los puestos de asesores, asistentes, consultores, secretarias ejecutivas, choferes, tecnicos de radioenlaces y los que en el futuro sean definidos asi por la Direccion General de Servicio Civil o la Autoridad Presupuestaria, siempre que estan a disposicion permanente de los maximos jerarcas de los ministerios y entidades publicas, como ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes.

c.) El numero de puestos de confianza subalternos para el sector publico centralizado lo determinar  la Direccion General de Servicio Civil, hasta un m ximo de diez puestos por ministerio. Para el sector publico descentralizado y empresas publicas la Secretaria Tecnica de la Autoridad Presupuestaria asignar  a las entidades que se encuentran dentro del Regimen de Salarios Gerenciales establecido por la Autoridad Presupuestaria, desde un minimo de dos puestos hasta un maximo de ocho puestos, conforme el nivel gerencial en que se encuentran ubicadas.

d.) La valoracion de todos los puestos de empleados de confianza subalternos sera  determinado por la Autoridad Presupuestaria. Se les reconocer  igualmente los aumentos anuales a que tengan derecho, dedicacion exclusiva o prohibicion y carrera profesional, segun corresponda, siempre que reunan los grados acad‚micos, legales y de experiencia, fijados para esos incentivos de acuerdo con las normas vigentes.

e.) Los empleados de confianza subalternos estan regidos por las disposiciones especiales de los articulos 585 y 586 del Codigo de Trabajo, y pueden ser cesados en forma discrecional con el derecho a las indemnizaciones ahi previstas, salvo disposicion especial en contrario, siempre que no incurran en alguna de las causales previstas por el ordenamiento juridico que regula la materia, que faculta al empleador a despedir sin responsabilidad patronal, previa apertura de la investigacion administrativa correspondiente.

f.) En el caso de que el servidor sea contratado de nuevo por la Administracion Publica antes de haber transcurrido el tiempo igual al representado por la suma recibida en car cter de auxilio de cesantia, se aplicar  lo dispuesto en el articulo 586, inciso b) del Codigo de Trabajo.

g.) En aplicacion de la teoria de "El Estado como patrono unico" y lo dispuesto por el numeral 586, inciso b) del Codigo de Trabajo, no procede indemnizar a quien es cesado y de inmediato, en forma continua, pasa a ocupar otro puesto en el sector estatal, con excepcion del pago de vacaciones y aguinaldo proporcional.

h.) No podran acogerse a los beneficios de la movilidad voluntaria, ni podran ser cesados por reestructuracion institucional.

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