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N 29141-H
(Este
decreto fue derogado por el artículo 3 del Reglamento de Puestos de Empleados
de Confianza Subalternos del Sector Público, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 36181 del 25 de mayo de 2010)
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
1-Que el Decreto N 20183-H "Reglamento para la Determinacion de Puestos de
Confianza en el Sector Descentralizado" de fecha 24 de enero de 1991, debe
modificarse a fin de incluir en el mismo los puestos del sector publico centralizado,
comprendidos en el articulo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, como consecuencia
de lo dispuesto en la resolucion DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la Direccion
General de Servicio Civil, correspondiendole la valoracion de los mismos a la Autoridad
Presupuestaria.
2-Que los empleados de confianza se clasifican en dos grupos: los "empleados
superiores o altos empleados" y los "empleados subalternos".
3-Que tanto la jurisprudencia de la Sala Constitucional como la administrativa han
reiterado que en los referidos empleados de confianza subalternos "... existe una
relacion de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para el nombramiento y la
eventual remocion del funcionario", en consecuencia no deben estar protegidos por el
Regimen de Servicio Civil, dado que su estabilidad no est garantizada
constitucionalmente, sino sujeta a las causales de ley o razones objetivas de necesidad.
4-Que se hace necesario determinar en qu casos es procedente el pago de los
extremos laborales a los denominados "empleados de confianza subalternos", asi
como las pautas a seguir cuando se da un reingreso a la Administracion Publica.
5-Que la Autoridad Presupuestaria por Acuerdo N 5910, tomado en la Sesion N 102000,
celebrada el 7 de julio del 2000, aprobo la siguiente propuesta de modificacion al Decreto
N 20183-H.
6-Que el Consejo de Gobierno conocio y aprobo la presente directriz en la sesion N 123
articulo 5 del 31 de octubre del 2000. Por tanto, Decretan:
El siguiente Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Publico
Articulo 1-Los puestos de empleados de confianza subalternos pertenecientes al sector publico,
se regiran por las siguientes normas:
a.) Comprende a los servidores que han sido nombrados libremente, con entera
discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 140, inciso 1) de la Constitucion Politica para los funcionarios
del Poder Ejecutivo, asi como de las entidades descentralizadas y de las empresas publicas,
previos atributos personales y tecnicos que puedan hacerlos idoneos para el ejercicio del
puesto que desempeñan, los que estaran excluidos del Regimen de Servicio Civil y de las
limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo regulado por el articulo 143 del
Codigo de Trabajo.
b.) Incluye los puestos de asesores, asistentes, consultores, secretarias ejecutivas,
choferes, tecnicos de radioenlaces y los que en el futuro sean definidos asi por la
Direccion General de Servicio Civil o la Autoridad Presupuestaria, siempre que estan a
disposicion permanente de los maximos jerarcas de los ministerios y entidades publicas,
como ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes.
c.) El numero de puestos de confianza subalternos para el sector publico centralizado
lo determinar la Direccion General de Servicio Civil, hasta un m ximo de diez
puestos por ministerio. Para el sector publico descentralizado y empresas publicas la
Secretaria Tecnica de la Autoridad Presupuestaria asignar a las entidades que se
encuentran dentro del Regimen de Salarios Gerenciales establecido por la Autoridad
Presupuestaria, desde un minimo de dos puestos hasta un maximo de ocho puestos, conforme
el nivel gerencial en que se encuentran ubicadas.
d.) La valoracion de todos los puestos de empleados de confianza subalternos sera
determinado por la Autoridad Presupuestaria. Se les reconocer igualmente los
aumentos anuales a que tengan derecho, dedicacion exclusiva o prohibicion y carrera
profesional, segun corresponda, siempre que reunan los grados acadmicos, legales y
de experiencia, fijados para esos incentivos de acuerdo con las normas vigentes.
e.) Los empleados de confianza subalternos estan regidos por las disposiciones
especiales de los articulos 585 y 586 del Codigo de Trabajo, y pueden ser cesados en forma
discrecional con el derecho a las indemnizaciones ahi previstas, salvo disposicion
especial en contrario, siempre que no incurran en alguna de las causales previstas por el
ordenamiento juridico que regula la materia, que faculta al empleador a despedir sin
responsabilidad patronal, previa apertura de la investigacion administrativa
correspondiente.
f.) En el caso de que el servidor sea contratado de nuevo por la Administracion
Publica antes de haber transcurrido el tiempo igual al representado por la suma recibida
en car cter de auxilio de cesantia, se aplicar lo dispuesto en el articulo 586,
inciso b) del Codigo de Trabajo.
g.) En aplicacion de la teoria de "El Estado como patrono unico" y lo
dispuesto por el numeral 586, inciso b) del Codigo de Trabajo, no procede indemnizar a
quien es cesado y de inmediato, en forma continua, pasa a ocupar otro puesto en el sector
estatal, con excepcion del pago de vacaciones y aguinaldo proporcional.
h.) No podran acogerse a los beneficios de la movilidad voluntaria, ni podran ser
cesados por reestructuracion institucional.
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