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Artículo 4°El quorum para que pueda sesionar válidamente la
Junta Directiva será de cuatro miembros. En caso de que transcurran treinta minutos
después de la hora señalada para la Sesión ordinaria o extraordinaria, sin que se haya
completado el quorum correspondiente, la Sesión no se llevara a cabo, salvo razones de
fuerza mayor o caso fortuito. El Director o Directores que asistan tendrán derecho a
devengar la dieta correspondiente.
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