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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—El quorum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora señalada para la Sesión ordinaria o extraordinaria, sin que se haya completado el quorum correspondiente, la Sesión no se llevara a cabo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito. El Director o Directores que asistan tendrán derecho a devengar la dieta correspondiente.

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