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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTÍCULO 7.- El Consejo de Administración del Consejo Nacional de

Vialidad estará integrado de la siguiente forma:

a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien será el

Presidente.

b) Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

c) Un representante de las municipalidades, a propuesta de la Unión

Nacional de Gobiernos Locales.

d) Un representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa

Rica.

e) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y

Asociaciones de la Empresa Privada, afines al transporte de personas y

mercadería, a criterio de la Unión citada.

Los miembros de cada una de estas organizaciones serán nombrados por

el Ministro de Obras Públicas y Transportes de ternas presentadas para

cada cargo, por las organizaciones respectivas, según el procedimiento que

defina el reglamento de esta ley.

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