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ARTÍCULO 7.- El Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad estará integrado de la siguiente forma:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien será el
Presidente.
b) Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
c) Un representante de las municipalidades, a propuesta de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales.
d) Un representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa
Rica.
e) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada, afines al transporte de personas y
mercadería, a criterio de la Unión citada.
Los miembros de cada una de estas organizaciones serán nombrados por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes de ternas presentadas para
cada cargo, por las organizaciones respectivas, según el procedimiento que
defina el reglamento de esta ley.
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