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ARTÍCULO 6.- Para facilitar y volver más eficiente la función de
conservar la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está expresamente facultado para contratar este tipo de trabajos por períodos
hasta de cinco años. En este caso, comprometerá los recursos financieros
de cada período presupuestario en forma prioritaria. La Contraloría
General de la República, antes de aprobarlo, velará porque este Consejo
reserve los recursos financieros en cada período presupuestal.
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