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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Para facilitar y volver más eficiente la función de

conservar la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está

expresamente facultado para contratar este tipo de trabajos por períodos

hasta de cinco años. En este caso, comprometerá los recursos financieros

de cada período presupuestario en forma prioritaria. La Contraloría

General de la República, antes de aprobarlo, velará porque este Consejo

reserve los recursos financieros en cada período presupuestal.

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