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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 5
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Artículo 5
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5

CAPÍTULO III

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5.- El Consejo de Administración del Consejo Nacional de

Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla

cuando sea conveniente.

b) Aprobar cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el

ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al auditor de las

auditorías técnica, contable y financiera, por mayoría de dos tercios de

la totalidad de sus miembros, por lo menos.

d) Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones

mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.

e) Aprobar los planes quinquenales definitorios de las políticas

generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para

formular los presupuestos anuales.

f) Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que

operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación

de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la

carretera que generó el monto respectivo.

g) Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que

deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.

h) Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con

terceros particulares.

i) Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de

crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será

necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

j) Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y

servicios y ejercer la fiscalización que proceda.

k) Propiciar la capacitación de su personal.

l) Promover la investigación y transferencia de tecnología en el

campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y

organizaciones nacionales o internacionales.

m) Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que

tenga acceso al funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad y pueda

manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos,

experiencias y propósitos.

n) Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la

clasificación de la red vial nacional.

o) Aprobar los informes que presenten el Director Ejecutivo y el

auditor general.

p) Contratar una auditoría externa para que audite en forma periódica

los estados financieros del Consejo. Al finalizar cada ejercicio

económico, la auditoría externa presentará al Consejo de Administración un

informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del

período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia

de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para

los fines legales correspondientes.

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