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CAPÍTULO III
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla
cuando sea conveniente.
b) Aprobar cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el
ejercicio presupuestario correspondiente.
c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al auditor de las
auditorías técnica, contable y financiera, por mayoría de dos tercios de
la totalidad de sus miembros, por lo menos.
d) Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones
mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.
e) Aprobar los planes quinquenales definitorios de las políticas
generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para
formular los presupuestos anuales.
f) Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que
operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la
carretera que generó el monto respectivo.
g) Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que
deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.
h) Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con
terceros particulares.
i) Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de
crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.
j) Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y
servicios y ejercer la fiscalización que proceda.
k) Propiciar la capacitación de su personal.
l) Promover la investigación y transferencia de tecnología en el
campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y
organizaciones nacionales o internacionales.
m) Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que
tenga acceso al funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad y pueda
manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos,
experiencias y propósitos.
n) Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la
clasificación de la red vial nacional.
o) Aprobar los informes que presenten el Director Ejecutivo y el
auditor general.
p) Contratar una auditoría externa para que audite en forma periódica
los estados financieros del Consejo. Al finalizar cada ejercicio
económico, la auditoría externa presentará al Consejo de Administración un
informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del
período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia
de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para
los fines legales correspondientes.
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